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Plazos

¿Hasta cuándo tienen para responderte?

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Desde cuándo puedes reclamar

jueves 15 de octubre de 2026

Si no se pronuncian: llevarlo a un juez.

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Cómo lo calculamos

La ley de hoy le da a la empresa dos días hábiles para pronunciarse sobre tu solicitud. Si no lo hace, o dice que no, puedes llevarlo a un juez civil con un abogado.

Si la solicitud va a una empresa, rige el Código Civil (arts. 48 a 50) junto con la Ley 2.977 (art. 1°): no se cuentan domingos ni feriados, y el sábado sería hábil (así lo lee Contraloría, dictamen 60.633/2010). No encontramos fallos que lo precisen para este artículo. Como la fecha te habilita para actuar, contamos solo de lunes a viernes sin feriados: es la fecha más tardía de las dos lecturas, así nunca llegas antes de tiempo al juez. Si la solicitud va a un organismo público, se cuenta como en la Ley 19.880 (art. 25): de lunes a viernes sin feriados, la misma fecha. Se cuenta desde el día siguiente a que la reciben (si la enviaste por correo electrónico, el día siguiente al envío), y puedes actuar desde el día siguiente al último día (art. 49).

Ley 19.628, Art. 16. Contamos desde el día en que la enviaste, como si la hubieran recibido ese día.

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